Art. 6
Campañas de comercialización
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 6
Campañas de comercialización
La campaña de comercialización se extenderá:
a)
del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, en los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y de los plátanos;
b)
del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente, en los sectores de los forrajes desecados y los gusanos de seda;
c)
del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, en los sectores de:
i)
los cereales;
ii)
las semillas;
iii)
el aceite de oliva y las aceitunas de mesa;
iv)
el lino y el cáñamo;
v)
la leche y los productos lácteos;
d)
del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, en el sector vitivinícola;
e)
del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, en el sector del arroz;
f)
del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, en el sector del azúcar.
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