Art. 54
Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 54
Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer medidas en relación con:
a)
la presentación de los programas de apoyo, la programación financiera correspondiente y la revisión de los programas de apoyo;
b)
los procedimientos de solicitud, selección y pago;
c)
la presentación, la forma y el contenido de los informes y evaluaciones de los programas de apoyo de los Estados miembros;
d)
la fijación por los Estados miembros de los importes de las ayudas a la cosecha en verde y la destilación de subproductos;
e)
la gestión financiera y las disposiciones sobre la aplicación de las medidas de apoyo por los Estados miembros;
f)
los procedimientos aplicables a la garantía que se ha de constituir cuando se abona un anticipo, y la cuantía de la misma.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
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