Art. 55

Programas nacionales y financiación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 55 Programas nacionales y financiación 1.   A fin de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, los Estados miembros podrán establecer programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años (programas apícolas). Estos programas se elaborarán en colaboración con las organizaciones representativas del sector apícola. 2.   La contribución de la Unión a los programas apícolas equivaldrá al 50 % de los gastos efectuados por los Estados miembros para esos programas, tal como quedo autorizada de conformidad con el artículo 57, apartado 1, letra c). 3.   Para tener derecho a la financiación de la Unión prevista en el apartado 2, los Estados miembros deberán efectuar un estudio sobre la estructura de producción y comercialización del sector apícola en sus respectivos territorios. 4.   Podrán incluirse en los programas apícolas las medidas siguientes: a) asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores; b) lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena, en particular contra la varroasis; c) racionalización de la trashumancia; d) medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos; e) medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola de la Unión; f) cooperación con los organismos especializados para crear programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos transformados a partir de esta; g) seguimiento del mercado; h) mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.
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