Art. 53

Poderes delegados

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 53 Poderes delegados A fin de garantizar que los programas de apoyo al sector vitivinícola de los Estados miembros cumplen sus objetivos y que los fondos de la Unión se utilizan de forma eficiente y efectiva, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que se establezcan: a) normas sobre la responsabilidad del gasto entre la fecha de recepción por la Comisión de los programas de apoyo, y las modificaciones de estos, y la fecha de aplicabilidad de dichos programas; b) normas sobre el contenido de los programas de apoyo y los gastos, los costes administrativos y de personal y las operaciones que pueden incluirse en los programas de apoyo de los Estados miembros y las condiciones y la posibilidad de efectuar pagos a través de intermediarios en el caso del apoyo para el seguro de cosecha previsto en el artículo 49; c) normas sobre el requisito de la constitución de garantías en el caso de efectuarse anticipos; d) normas sobre la utilización de los términos a los efectos de la presente sección; e) normas sobre la fijación de un límite máximo para los gastos de replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, párrafo primero, letra c); f) normas sobre la prevención de la doble financiación entre: i) las distintas operaciones de un programa de apoyo al sector vitivinícola de un Estado miembro, y ii) un programa de apoyo al sector vitivinícola de un Estado miembro y sus programas de promoción o desarrollo o rural; g) normas conforme a las cuales los productores deberán retirar los subproductos de la vinificación y excepciones a esta obligación para evitar cargas administrativas adicionales y normas para la certificación voluntaria de los destiladores; h) normas que permitan a los Estados miembros establecer condiciones para el correcto funcionamiento de las medidas de apoyo en sus programas.
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