Art. 5
Porcentajes de conversión del arroz
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 5
Porcentajes de conversión del arroz
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para:
a)
fijar los porcentajes de conversión del arroz en las diferentes fases de la transformación, los costes de transformación y el valor de los subproductos;
b)
adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación de los porcentajes de conversión.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 229, apartado 2.
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