Art. 43

Medidas admisibles

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 43 Medidas admisibles Los programas de apoyo podrán incluir una o más de las medidas siguientes: a) promoción de acuerdo con el artículo 45; b) reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el artículo 46; c) cosecha en verde de acuerdo con el artículo 47; d) fondos mutuales de acuerdo con el artículo 48; e) seguros de cosechas de acuerdo con el artículo 49; f) inversiones de acuerdo con el artículo 50; g) innovación en el sector vitivinícola de conformidad con el artículo 51; h) destilación de subproductos de acuerdo con el artículo 52.
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