Art. 45
Promoción
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 45
Promoción
1. La ayuda prevista en el presente artículo se referirá a las medidas de información o promoción de los vinos de la Unión:
a)
en los Estados miembros, con el fin de informar a los consumidores sobre el consumo responsable de vino y los sistemas de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de la Unión; o
b)
en los terceros países, con el fin de mejorar su competitividad.
2. Las medidas a que se refiere el apartado 1, letra b) se aplicarán a los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida o a los vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación y sólo podrán consistir en una o más de la siguientes:
a)
relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente;
b)
participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional;
c)
campañas de información, en particular sobre los sistemas de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológica de la Unión;
d)
estudios de nuevos mercados necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales;
e)
estudios para evaluar los resultados de las medidas de promoción e información.
3. La contribución de la Unión para medidas de información o promoción contempladas en el apartado 1 no podrá ser superior al 50 % de los gastos subvencionables.
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