Art. 43
Medidas admisibles
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 43
Medidas admisibles
Los programas de apoyo podrán incluir una o más de las medidas siguientes:
a)
promoción de acuerdo con el artículo 45;
b)
reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el artículo 46;
c)
cosecha en verde de acuerdo con el artículo 47;
d)
fondos mutuales de acuerdo con el artículo 48;
e)
seguros de cosechas de acuerdo con el artículo 49;
f)
inversiones de acuerdo con el artículo 50;
g)
innovación en el sector vitivinícola de conformidad con el artículo 51;
h)
destilación de subproductos de acuerdo con el artículo 52.
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