Art. 198
Fijación de las restituciones por exportación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 198
Fijación de las restituciones por exportación
1. La restitución por exportación de un producto será la misma en toda la Unión. Podrá variar según el destino, en especial cuando así lo requieran la situación de los mercados globales, los requisitos específicos, las necesidades específicas de determinados mercados o las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales celebrados en virtud del TFUE.
2. La medidas relativas a la fijación de las restituciones serán adoptadas por el Consejo con arreglo al artículo 43, apartado 3, del TFUE.
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