Art. 197

Distribución de las restituciones por exportación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 197 Distribución de las restituciones por exportación Para la atribución de las cantidades que puedan exportarse con restitución se aplicará el método de asignación que sea: a) más adaptado a la naturaleza del producto y a la situación del mercado de que se trate, que permita utilizar los recursos disponibles con la mayor eficacia posible y que tenga en cuenta la eficacia y la estructura de las exportaciones de la Unión así como sus efectos en el equilibrio del mercado, sin dar lugar a discriminaciones entre los operadores implicados y, en particular, entre los operadores grandes y pequeños; b) menos inconveniente para los operadores desde el punto de vista administrativo, teniendo en cuenta los requisitos administrativos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1308:oj#art-197

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil