Art. 200
Restituciones por exportación de animales vivos en el sector de la carne de vacuno
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 200
Restituciones por exportación de animales vivos en el sector de la carne de vacuno
En lo que se refiere a los productos del sector de la carne de vacuno, la concesión y el pago de las restituciones por exportación de ganado vivo estarán condicionados al cumplimiento de las normas de bienestar animal del derecho de la Unión y, en particular, las referidas a la protección de los animales durante el transporte.
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