Art. 200

Restituciones por exportación de animales vivos en el sector de la carne de vacuno

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 200 Restituciones por exportación de animales vivos en el sector de la carne de vacuno En lo que se refiere a los productos del sector de la carne de vacuno, la concesión y el pago de las restituciones por exportación de ganado vivo estarán condicionados al cumplimiento de las normas de bienestar animal del derecho de la Unión y, en particular, las referidas a la protección de los animales durante el transporte.
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