Art. 16

Principios generales sobre la salida al mercado de los productos de intervención pública

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 16 Principios generales sobre la salida al mercado de los productos de intervención pública 1.   La salida al mercado de los productos comprados en régimen de intervención pública se efectuará en condiciones tales: a) que se evite cualquier perturbación del mercado; b) que se garantice la igualdad de acceso a las mercancías y de trato de los compradores; c) que se cumplan las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el TFUE. 2.   Los productos comprados en régimen de intervención pública podrán sacarse al mercado poniéndolos a disposición del programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión establecidos en los actos legislativos de la Unión aplicables. En tal caso, el valor contable de esos productos se situará en el nivel del precio de intervención pública fijo pertinente a que hace referencia el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento. 3.   La Comisión publicará anualmente detalles sobre las condiciones en que se haya dado salida a los productos comprados en régimen de detalles sobre intervención pública durante el año precedente.
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