Art. 18

Condiciones de concesión de la ayuda

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 18 Condiciones de concesión de la ayuda 1.   A fin de lograr la transparencia del mercado, la Comisión estará facultada para adoptar, en caso necesario, actos delegados de conformidad con el artículo 227 que establezcan las condiciones en que podrá decidirse la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de los productos enumerados en el artículo 17, teniendo en cuenta: a) los precios medios registrados en el mercado de la Unión y los umbrales de referencia y los costes de producción de los productos afectados; y/o b) la necesidad de responder de manera oportuna a una situación del mercado especialmente difícil o a una evolución económica que tenga un impacto negativo significativo en los márgenes del sector. 2.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para a) conceder la ayuda al almacenamiento privado de los productos enumerados en el artículo 17, teniendo en cuenta las condiciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo; b) restringir la concesión de la ayuda al almacenamiento privado. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2. 3.   Las medidas relativas a la fijación de la ayuda al almacenamiento privado mencionada en el apartado 17 serán adoptadas por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del TFUE.
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