Art. 146
Designación de autoridades nacionales competentes en el sector vitivinícola
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 146
Designación de autoridades nacionales competentes en el sector vitivinícola
1. Sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones del presente Reglamento sobre la determinación de las autoridades nacionales competentes, los Estados miembros designarán una o más autoridades a las que encomendarán el control de la observancia de la normativa de la Unión en el sector vitivinícola. En particular, designarán los laboratorios autorizados para realizar análisis oficiales en el sector vitivinícola. Los laboratorios designados deberán satisfacer los criterios generales de funcionamiento de los laboratorios de ensayos enunciados en la norma ISO/IEC 17025.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y la dirección de las autoridades y laboratorios a que se refiere el apartado 1. La Comisión hará pública esa información y la actualizará periódicamente.
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