Art. 144

Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 144 Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen Con respecto a las empresas a que se refiere el artículo 137, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución, por los que se establezcan normas relativas a: a) las solicitudes de autorización presentadas por las empresas, los registros que deben llevar las empresas autorizadas y la información que deben facilitar estas últimas; b) los controles de las empresas autorizadas que deben realizar los Estados miembros; c) las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión y a las empresas autorizadas; d) el suministro de materias primas a las empresas, incluidos los contratos de suministro y los albaranes; e) la equivalencia para el azúcar a que se refiere el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra a); f) el régimen específico de abastecimiento de las regiones ultraperiféricas; g) las exportaciones a que se refiere el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d); h) la cooperación de los Estados miembros para garantizar unos controles eficaces; i) la modificación de las fechas fijadas en el artículo 141, para campañas de comercialización específicas; j) la determinación de la cantidad excedentaria, las comunicaciones y el pago de la tasa por excedentes mencionada en el artículo 142; k) la adopción de una lista de los refinadores a tiempo completo en el sentido del punto 6 de la sección B de la parte II del anexo II. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
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