Art. 143

Poderes delegados

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 143 Poderes delegados 1.   Habida cuenta de la necesidad de garantizar que las empresas mencionadas en el artículo 137 cumplan sus obligaciones, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 227, por los que se establezcan disposiciones sobre la concesión y retirada de la autorización a estas empresas, así como sobre los criterios de aplicación de sanciones administrativas. 2.   Atendiendo a la necesidad de tener en cuenta las características específicas del sector del azúcar y proteger los intereses de todas las partes, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 227, en relación con el significado de los términos utilizados para el funcionamiento del sistema de cuotas, así como para establecer las condiciones que regulan las ventas a las regiones ultraperiféricas. 3.   Dada la necesidad de cerciorarse de que los productores están estrechamente vinculados a una decisión de trasladar a otra campaña una determinada cantidad de producción, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 227, que establezcan disposiciones sobre el traslado de azúcar a otra campaña.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1308:oj#art-143

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil