Art. 132
Poderes delegados
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 132
Poderes delegados
Para tener en cuenta las características específicas del sector del azúcar y asegurar que se toman debidamente en consideración los intereses de todas las partes, y dada la necesidad de prevenir toda perturbación del mercado, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 227, en relación con lo siguiente:
a)
las condiciones de compra y los contratos de suministro a que se refiere el artículo 127;
b)
la actualización de las condiciones de compra de remolacha a que se refiere el anexo XI;
c)
los criterios que deban aplicar las empresas azucareras para repartir entre los vendedores de remolacha las cantidades de remolacha cubiertas por contratos de suministro antes de la siembra de acuerdo con el artículo 127, apartado 3.
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