Art. 131
Mecanismo temporal de gestión de mercado
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 131
Mecanismo temporal de gestión de mercado
1. Durante el período a que hace referencia el artículo 124, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las medidas necesarias para garantizar el suministro suficiente de azúcar al mercado de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
Esas medidas podrán ajustar, para las cantidades y plazos que sean necesarios, el nivel de los derechos que deban abonarse para el azúcar bruto de importación.
En el contexto del mecanismo temporal de gestión de mercado, las medidas para fijar la tasa por excedentes conforme al presente apartado serán adoptadas por el Consejo de acuerdo con el artículo 43, apartado 3, del TFUE.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución para determinar las cantidades adecuadas de azúcar fuera de cuotas y de azúcar bruto importado que puedan liberarse en el mercado de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
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