Art. 133

Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 133 Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las medidas que resulten necesarias para la aplicación de la presente subsección en lo que respecta a procedimientos, contenido y criterios técnicos. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
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