Art. 128

Canon de producción

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 128 Canon de producción 1.   Se percibirá un canon de producción por las cuotas de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina que posean las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina conforme a lo dispuesto en el artículo 136, apartado 2. 2.   Las medidas relativas a la fijación del canon de producción al azúcar, la isoglucosa y el jarabe de inulina, de cuota, mencionadas en el apartado 1 serán adoptadas por el Consejo de conformidad con al artículo 43, apartado 3, del TFUE.
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