Art. 126

Sistema de comunicación de precios del mercado del azúcar

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 126 Sistema de comunicación de precios del mercado del azúcar La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan un sistema de comunicación de los precios del mercado del azúcar que incluya un mecanismo de publicación de los niveles de esos precios. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2. El sistema a que hace referencia el párrafo primero se basará en la información comunicada por las empresas productoras de azúcar blanco u otros operadores que intervengan en el comercio de azúcar. Esta información será confidencial. La Comisión garantizará que no se publiquen los precios específicos ni los nombres de los operadores económicos de que se trate.
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