Art. 124

Vigencia

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 124 Vigencia Salvo los artículos 125 y 126, la presente sección será aplicable hasta el final de la campaña de comercialización 2016/2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1308:oj#art-124

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil