Art. 66

Utilización del presupuesto anual para los programas de reestructuración

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 66 Utilización del presupuesto anual para los programas de reestructuración 1.   Para los Estados miembros que hayan aplicado el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 637/2008, el presupuesto anual correspondiente disponible, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento se transferirá con efecto a partir del 1 de enero de 2014 y constituirá fondos complementarios de la Unión para la aplicación de medidas incluidas en los programas de desarrollo rural financiadas al amparo del Reglamento (UE) no 1305/2013. 2.   Para los Estados miembros que hayan aplicado el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 637/2008, el presupuesto anual correspondiente disponible en virtud del artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento está incluido con efecto a partir del 1 de enero de 2017 en su límite máximo nacional, fijado en el anexo II del presente Reglamento.
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