Art. 64

Condiciones especiales

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 64 Condiciones especiales 1.   Durante la participación en el régimen para los pequeños agricultores, los agricultores deberán: a) mantener al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos, en propiedad o en arrendamiento, o al número de hectáreas admisibles declarado en 2015 de conformidad con el artículo 36, apartado 2; b) cumplir el requisito mínimo previsto en el artículo 10, apartado 1, letra b). 2.   Los derechos de pago activados en 2015 según lo dispuesto en los artículos 32 y 33 por un agricultor que participe en el régimen se considerarán derechos activados para el período de participación del agricultor en dicho régimen. Los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, de los agricultores durante la participación en dicho régimen no se considerarán derechos de pago no utilizados que deben revertir a las reservas nacional o regionales de conformidad con el artículo 31, apartado 1, letra b). En aquellos Estados miembros que apliquen el artículo 36, las hectáreas admisibles declaradas en 2015 de conformidad con el artículo 36, apartado 2 por un agricultor que participe en el régimen para los pequeños agricultores se considerarán hectáreas admisibles a declarar para el período de participación del agricultor en dicho régimen. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 34, los derechos de pago que posean los agricultores que participen en el régimen para los pequeños agricultores no serán transmisibles, salvo en caso de sucesión inter vivos o mortis causa. Los agricultores que, mediante sucesión inter vivos o mortis causa, reciban derechos de pago de un agricultor que participe en el régimen para los pequeños agricultores podrá optar a participar en dicho régimen, a condición de que cumplan los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y hereden todos los derechos de pago que posea el agricultor del que recibieron los derechos de pago. 4.   En caso de que un Estado miembro opte por el método de pago establecido en el artículo 63, apartado 2, primer párrafo, letra a) del presente Reglamento sin aplicar el tercer párrafo del artículo 63, apartado 2, no serán de aplicación los apartados 1, 2 y el párrafo primero del apartado 3 del presente artículo. 5.   Para garantizar la seguridad jurídica, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70, que establezcan las condiciones de participación en el régimen cuando haya cambiado la situación de los agricultores participantes.
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