Art. 67
Requisitos de notificación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 67
Requisitos de notificación
1. A fin de garantizar la aplicación correcta de las normas establecidas en el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 70, sobre las medidas necesarias relativas a las comunicaciones que deben efectuar los Estados miembros a la Comisión a los fines del presente Reglamento o a efectos de la verificación, control, seguimiento, evaluación y auditoría de los pagos directos, o con objeto de cumplir los requisitos establecidos en los acuerdos internacionales, que se hayan celebrado mediante Decisión del Consejo, incluidos los requisitos en materia de comunicación en el marco de dichos acuerdos. Al hacerlo, la Comisión deberá tener en cuenta las necesidades en materia de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos.
La información obtenida podrá ser transmitida o ponerse a disposición de las organizaciones internacionales y las autoridades competentes de los terceros países y podrá hacerse pública, sujeta a la protección de datos personales y el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales.
2. A fin de que las comunicaciones a que se refiere el apartado 1 sean rápidas, eficaces, precisas y rentables, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 70, que fijen normas más detalladas sobre:
a)
la naturaleza y el tipo de información que deba notificarse;
b)
las categorías de datos que deben tramitarse y los períodos máximos de conservación;
c)
derecho de acceso a la información o a los sistemas de información habilitados;
d)
las condiciones de publicación de la información.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan:
a)
los métodos de notificación;
b)
normas sobre la información que deba notificarse para la aplicación del presente artículo;
c)
disposiciones aplicables a la gestión de la información que deba notificarse así como normas sobre el contenido, la forma, el calendario, la frecuencia y los plazos de las comunicaciones;
d)
disposiciones aplicables a la transmisión o puesta a disposición de la información y los documentos a los Estados miembros, las organizaciones internacionales, las autoridades competentes de terceros países, o el público, supeditada a la protección de los datos personales y el interés legítimo de los agricultores y de las empresas en la protección de sus secretos comerciales.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en artículo 71, apartado 2.
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