Art. 68

Tratamiento y protección de los datos personales

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 68 Tratamiento y protección de los datos personales 1.   Los Estados miembros y la Comisión recogerán datos personales para los fines establecidos en el artículo 67, apartado 1. No tratarán dichos datos de una manera que sea incompatible con dichos fines. 2.   Cuando los datos personales se traten para fines de seguimiento y evaluación según se contempla en el artículo 67, apartado 1, dichos datos se harán anónimos y se tratarán solo en forma agregada. 3.   Los datos personales serán tratados de conformidad con la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001. En particular, dichos datos no serán almacenados de ninguna forma que permita la identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines para los cuales fueron recopilados o para los que fueran tratados ulteriormente, teniendo en cuenta los plazos mínimos de retención establecidos en el Derecho nacional y de la Unión aplicable. 4.   Los Estados miembros informarán a los interesados de que sus datos personales podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, y que a este respecto les asisten los derechos establecidos en la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001, respectivamente. 5.   El presente artículo estará supeditado a los artículos 111 a 114 del Reglamento (UE) no 1306/2013.
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