Art. 42
Disposiciones financieras
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 42
Disposiciones financieras
1. Para financiar el pago redistributivo, los Estados miembros podrán decidir, en la fecha contemplada en el artículo 41, apartado 1, hacer uso de hasta el 30 % del límite máximo nacional anual contemplado en el anexo II. Deberán notificar a la Comisión toda decisión en ese sentido a más tardar en dicha fecha.
2. Basándose en el porcentaje del límite máximo nacional que vaya a ser utilizado por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la Comisión adoptará anualmente actos de ejecución para establecer los límites máximos correspondientes al pago redistributivo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en artículo 71, apartado 2.
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