Art. 38
Introducción del régimen de pago único en los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago único por superficie
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 38
Introducción del régimen de pago único en los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago único por superficie
Salvo disposición en contrario de la presente sección, el presente título será de aplicación a los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago único por superficie previsto en la sección 4 del presente capítulo.
Los artículos 24 a 29 no serán aplicables por esos Estados miembros.
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