Art. 37

Ayuda nacional transitoria

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 37 Ayuda nacional transitoria 1.   Los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie de acuerdo con el artículo 36 podrán decidir conceder ayuda nacional transitoria en el período 2015-2020. 2.   La ayuda nacional transitoria podrá concederse a los agricultores respecto a los sectores para los que se concedió esta ayuda, o pagos directos nacionales complementarios en el caso de Bulgaria y Rumanía, en 2013. 3.   Las condiciones para la concesión de la ayuda nacional transitoria serán idénticas a las autorizadas para la concesión de los pagos en virtud de los artículos 132, apartado 7, o 133 bis del Reglamento (CE) no 73/2009 respecto a 2013, a excepción de la reducción de los pagos resultado de la aplicación del artículo 132, apartado 2 en conjunción con los artículos 7 y 10 de dicho Reglamento. 4.   El importe total de la ayuda nacional transitoria que se puede conceder a los agricultores en cualquiera de los sectores a que se refiere el apartado 2 quedará limitado por el siguiente porcentaje de las dotaciones financieras específicas sectoriales autorizadas por la Comisión de acuerdo con los artículos 132, apartado 7, o 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009 en 2013: — el 75 % en 2015 — el 70 % en 2016 — el 65 % en 2017 — el 60 % en 2018 — el 55 % en 2019 — el 50 % en 2020 Respecto a Chipre, este porcentaje se calculará sobre la base de las dotaciones financieras específicas por sector establecidas en el anexo XVII bis del Reglamento (CE) no 73/2009. 5.   Los apartados 2 y 3 no se aplicarán a Chipre. 6.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las decisiones a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 31 de marzo de cada año. Dicha notificación incluirá la siguiente información: a) la dotación financiera específica sectorial; b) el porcentaje máximo de ayuda nacional transitoria, cuando proceda. 7.   Los Estados miembros podrán decidir, basándose en criterios objetivos y dentro de los límites que establece el apartado 4, los importes de la ayuda nacional transitoria que se vaya a conceder.
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