Art. 35

Poderes delegados

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 35 Poderes delegados 1.   Con objeto de garantizar la seguridad jurídica y aclarar las situaciones específicas que puedan surgir en la aplicación del régimen de pago básico, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 70 sobre a) las normas de admisibilidad y acceso de los agricultores al régimen de pago básico en caso de sucesión inter vivos o mortis causa, herencia bajo arrendamiento, cambio de estatuto jurídico o denominación, transferencia de derechos de pago, fusión o escisión de la explotación, así como cuando sea aplicable la cláusula contractual que contempla el artículo 24, apartado 8; b) las normas relativas al cálculo del valor y del número o al aumento o reducción del valor de los derechos de pago en relación con la asignación de los derechos de pago en aplicación de cualquier disposición del presente título, incluidas normas: i) sobre la posibilidad de determinar un valor y un número provisionales o un aumento provisional de los derechos de pago atribuidos sobre la base de la solicitud del agricultor; ii) sobre las condiciones para determinar el valor y el número provisionales y definitivos de los derechos de pago; iii) sobre los casos en que una venta o contrato de arrendamiento financiero pueda afectar a la asignación de los derechos de pago; c) las normas relativas al establecimiento y al cálculo del valor y del número de derechos de pago recibidos de la reserva nacional o de las reservas regionales; d) las normas relativas a la modificación del valor unitario de los derechos de pago en caso de fracciones de derechos de pago y en caso de la transferencia de derechos de pago que contempla el artículo 34, apartado 4; e) los criterios para la aplicación de las opciones que establece el artículo 24, apartado 1, tercer párrafo, letras a), b) y c); f) los criterios para la aplicación de limitaciones al número de derechos de pago que deban asignarse de conformidad con el artículo 24, apartados 4 a 7; g) los criterios para la asignación de derechos de pago de acuerdo con el artículo 30, apartados 6 y 7; h) los criterios para establecer el coeficiente de reducción a que hace referencia el artículo 33, apartado 5quater. 2.   Con el fin de garantizar la correcta gestión de los derechos de pago, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, que establezcan las normas relativas al contenido de la declaración y a los requisitos para la activación de los derechos de pago. 3.   Con el fin de proteger la salud pública, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, que establezcan las normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo y el procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control de su contenido de tetrahidrocanabinol contemplado en el artículo 32, apartado 6.
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