Art. 9

Organismos de certificación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 9 Organismos de certificación 1.   El organismo de certificación será un organismo auditor público o privado designado por el Estado miembro. Cuando se trate de un organismo auditor privado, y el derecho nacional o de la Unión vigente así lo exija, será seleccionado por el Estado miembro mediante licitación pública. Dicho Estado miembro emitirá un dictamen, elaborado de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del organismo pagador, sobre el correcto funcionamiento de su sistema de control interno y sobre la legalidad y corrección del gasto para el que se solicita el reembolso a la Comisión. El dictamen indicará asimismo si el examen arroja alguna duda sobre las afirmaciones realizadas en la declaración sobre la gestión. El organismo de certificación deberá tener los conocimientos técnicos necesarios. Deberá ser operativamente independiente tanto del organismo pagador como del organismo de coordinación de que se trate, así como de la autoridad que haya autorizado a dicho organismo pagador. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución para establecerdisposiciones sobre las tareas de los organismos de certificación, incluidos los controles, los certificados y los informes, junto con los documentos que los acompañan, que deberán elaborar dichos organismos. En vista de la necesidad de una eficiencia máxima en la verificación de las transacciones y las auditorías profesionales, en el contexto de un enfoque integrado, los actos de ejecución también establecerán: a) los principios de auditoría en que se basarán los dictámenes de los organismos de certificación, incluidos una evaluación de los riesgos, los controles internos y el nivel exigido de pruebas de auditoría; b) los métodos de auditoría que van a emplear los organismos de certificación, atendiendo a las normas internacionales de auditoría, a efectos de emitir sus dictámenes, incluidos, en su caso, el uso de una muestra única integrada por cada población y, en su caso, la posibilidad de acompañar a los organismos pagadores a los controles sobre el terreno. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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