Art. 8
Competencias de la Comisión
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 8
Competencias de la Comisión
1. Para garantizar el buen funcionamiento del sistema previsto en el artículo 7, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 111, relativos a:
a)
las condiciones mínimas de autorización de los organismos pagadores […] y de los organismos de coordinación a que se refiere el artículo 7, apartados 2 y 4, respectivamente;
b)
las obligaciones de los organismos pagadores en lo que respecta a la intervención pública, así como las normas sobre el contenido de sus responsabilidades en materia de gestión y control.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas sobre:
a)
los procedimientos para la concesión, retirada y revisión de la autorización a los organismos pagadores y de coordinación, así como sobre los procedimientos de supervisión de la autorización de los organismos pagadores;
b)
el trabajo y los controles que sustentan la declaración sobre la gestión de los organismos pagadores;
c)
el funcionamiento del organismo coordinador y la notificación de información a la Comisión contemplados en el artículo 7, apartado 4.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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