Art. 7
Autorización y retirada de la autorización de los organismos pagadores y los organismos coordinadores
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 7
Autorización y retirada de la autorización de los organismos pagadores y los organismos coordinadores
1. Los organismos pagadores serán los servicios u organismos de los Estados miembros responsables de la gestión y control de los gastos mencionados en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5.
Con excepción de los pagos, la realización de dichas tareas podrá delegarse.
2. Los Estados miembros autorizarán como organismos pagadores a los servicios u organismos que tengan una organización administrativa y un sistema de control interno que garanticen suficientemente que los pagos son legales y habituales y se contabilizan correctamente. A tal efecto, los organismos pagadores cumplirán condiciones mínimas de autorización en materia de entorno interior, actividades de control, información y comunicación y seguimiento que serán establecidas por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a).
Los Estados miembros restringirán, teniendo en cuenta sus disposiciones constitucionales, el número de organismos pagadores autorizados a no más de uno a escala nacional o, si procede, a uno por región,. Sin embargo, cuando se establezcan organismos pagadores a escala regional, los Estados miembros autorizarán, además, un organismo pagador a escala nacional para los regímenes de ayuda que, por su naturaleza, deben gestionarse a escala nacional o encomendarán la gestión de dichos regímenes a sus organismos pagadores regionales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, los Estados miembros podrán mantener el número de organismos pagadores que hayan sido acreditados antes de 20 de diciembre de 2013.
Antes de que finalice 2016 la Comisión presentará un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el funcionamiento del sistema de organismos pagadores en la Unión, acompañado, cuando proceda, de las correspondientes propuestas legislativas.
3. Antes del 15 de febrero del año siguiente al ejercicio de que se trate, la persona responsable del organismo pagador autorizado elaborará:
a)
las cuentas anuales de los gastos realizados en la ejecución de las tareas asignadas a sus organismos pagadores autorizados, acompañadas de la información necesaria para su liquidación de acuerdo con el artículo 51;
b)
una declaración sobre la gestión en relación con la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas y el correcto funcionamiento de los sistemas de control interno, basada en criterios objetivos, así como en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;
c)
un resumen anual de los informes definitivos de auditoría y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y extensión de los errores y las deficiencias detectados en los sistemas, así como de la acción correctiva que deba emprenderse o planificarse.
La Comisión podrá ampliar excepcionalmente el plazo del 15 de febrero hasta el 1 de marzo a más tardar, previa comunicación en ese sentido del Estado miembro de que se trate.
4. Los Estados miembros que autoricen más de un organismo pagador, también designarán un organismo de coordinación público, (el "organismo coordinador"), al que encargarán las siguientes funciones:
a)
recopilar la información que debe ponerse a disposición de la Comisión y transmitírsela a esta;
b)
adoptar o coordinar, en función del caso, acciones destinadas a resolver las deficiencias de carácter común y mantener informada a la Comisión del seguimiento;
c)
fomentar y, cuando sea posible, garantizar, la aplicación armonizada de la legislación de la Unión.
En cuanto al tratamiento de las informaciones financieras a que se refiere la letra a) del párrafo primero, el organismo coordinador estará sujeto a una autorización específica de los Estados miembros.
5. En caso de que un organismo pagador autorizado no cumpla o deje de cumplir uno o varios de los criterios de autorización contemplados en el apartado 2, el Estado miembro, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, le retirará la autorización, a menos que el citado organismo proceda a las oportunas adaptaciones dentro del plazo que se fije en función de la gravedad del problema.
6. Los organismos pagadores gestionarán y garantizarán el control de las operaciones vinculadas a la intervención pública de las cuales son responsables y conservarán la responsabilidad global en dicho ámbito.
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