Art. 11
Pago íntegro a los beneficiarios
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 11
Pago íntegro a los beneficiarios
Salvo disposición explícita en contra establecida por la legislación de la Unión, los pagos relativos a la financiación prevista en el presente Reglamento se abonarán íntegramente a los beneficiarios.
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