Art. 86 · Informes

Art. 86

Informes

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 86 Informes 1.   Antes del 1 de enero siguiente al término del periodo de control, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe detallado sobre la aplicación del presente capítulo. 2.   Los Estados miembros y la Comisión intercambiarán periódicamente sus opiniones sobre la aplicación del presente capítulo.
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