Art. 82
Acceso a documentos comerciales
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 82
Acceso a documentos comerciales
1. Los responsables de las empresas, o terceros, velarán por que se faciliten todos los documentos comerciales y la información complementaria a los agentes encargados del control o a las personas facultadas a tal fin. Los datos almacenados informativamente se facilitarán en un medio adecuado de soporte de datos.
2. Los agentes encargados del control o las personas facultadas a tal fin podrán solicitar extractos o copias de los documentos contemplados en el apartado 1.
3. En caso de que, durante un control realizado con arreglo al presente capítulo, los documentos comerciales conservados por la empresa se consideren insuficientes a efectos de la realización de los controles, se ordenará a la empresa que en lo sucesivo mantenga los registros en la forma exigida por el Estado miembro responsable del control, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otros reglamentos relativos al sector de que se trate.
Los Estados miembros determinarán la fecha a partir de la cual deberán establecerse dichos registros.
Cuando la totalidad o parte de los documentos comerciales que deban controlarse en aplicación del presente capítulo, se encuentren en una empresa del mismo grupo comercial, sociedad o asociación de empresas gestionadas de forma unificada al que pertenezca la empresa controlada, situada dentro o fuera del territorio de la Unión, la empresa controlada deberá poner a disposición de los agentes responsables del control dichos documentos en el lugar y momento que determine el Estado miembro responsable de efectuar el control.
4. Los Estados miembros se cerciorarán de que los agentes encargados de los controles tengan derecho a embargar o hacer embargar los documentos comerciales. Este derecho se ejercerá respetando las disposiciones nacionales pertinentes y no afectará a la aplicación de las normas sobre procedimiento penal relativo al embargo de documentos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1306:oj#art-82