Art. 6

Otros gastos, incluida la asistencia técnica

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 6 Otros gastos, incluida la asistencia técnica Los Fondos, cada uno en el ámbito de sus competencias, podrán financiar, de forma directa, a iniciativa de la Comisión o por cuenta propia, las medidas de preparación, seguimiento, actividades de asistencia administrativa y técnica, así como las medidas de evaluación, auditoría y control necesarias para la aplicación de la PAC. Entre estas medidas se incluyen las siguientes: a) medidas necesarias para el análisis, la gestión, el seguimiento, el intercambio de información y la aplicación de la PAC y las medidas relacionadas con la aplicación de los sistemas de control y la asistencia técnica y administrativa; b) adquisición por la Comisión de imágenes de satélites necesarias para los controles de acuerdo con el artículo 21; c) medidas adoptadas por la Comisión mediante aplicaciones de teledetección utilizadas para el seguimiento de los recursos agrícolas de acuerdo con el artículo 22; d) medidas necesarias para mantener y mejorar los métodos y medios técnicos de información, interconexión, seguimiento y control de la gestión financiera de los fondos utilizados para la financiación de la PAC; e) información sobre la PAC de conformidad con el artículo 45; f) estudios sobre la PAC y la evaluación de las medidas financiadas por los Fondos, incluidos la mejora de los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre las prácticasen el marco de la PAC; g) en su caso, creación de agencias ejecutivas creadas con arreglo al Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (29), que participen en la PAC; h) medidas relativas a la divulgación de información, la sensibilización, el fomento de la cooperación y el intercambio de experiencias en la Unión, efectuadas en el ámbito del desarrollo rural, incluida la interconexión en red de los participantes; i) medidas necesarias para la creación, registro y protección de logotipos en el ámbito de las políticas de calidad de la Unión y para la protección de los derechos de propiedad intelectual vinculados a las mismas, así como los progresos necesarios en las tecnologías de la información (TI).
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