Art. 11 · Pago íntegro a los beneficiarios

Art. 11

Pago íntegro a los beneficiarios

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 11 Pago íntegro a los beneficiarios Salvo disposición explícita en contra establecida por la legislación de la Unión, los pagos relativos a la financiación prevista en el presente Reglamento se abonarán íntegramente a los beneficiarios.
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