Art. 109

Informe financiero anual

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 109 Informe financiero anual Antes del fin de septiembre de cada año siguiente al de cada ejercicio presupuestario, la Comisión elaborará un informe financiero sobre la administración de los Fondos durante el ejercicio anterior y lo transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
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