Art. 108

Utilización del euro por los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 108 Utilización del euro por los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro 1.   En caso de que un Estado miembro que no haya adoptado el euro decida pagar los gastos derivados de la legislación agrícola sectorial en euros y no en su moneda nacional, el Estado miembro adoptará medidas para garantizar que el uso del euro no ofrece una ventaja sistemática en comparación con el uso de la moneda nacional. 2.   El Estado miembro comunicará a la Comisión las medidas previstas antes de su entrada en vigor. No podrá aplicarlas antes de haber recibido la conformidad de la Comisión.
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