Art. 104
Competencias de la Comisión
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 104
Competencias de la Comisión
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer normas relativas a:
a)
la forma, el contenido, el calendario, los plazos y las modalidades de transmisión a la Comisión o de puesta a su disposición de:
i)
las declaraciones de gastos y previsiones de gastos así como su actualización, incluidos los ingresos asignados;
ii)
la declaración sobre la gestión y las cuentas anuales de los organismos pagadores, así como los resultados disponibles de todas las auditorías y controles efectuados;
iii)
los informes de certificación de las cuentas;
iv)
los datos de identificación de los organismos pagadores autorizados, de los organismos coordinadores autorizados y de los organismos de certificación;
v)
las modalidades de contabilización y pago de los gastos financiados en virtud de los Fondos;
vi)
las notificaciones de los ajustes financieros efectuadas por los Estados miembros en el ámbito de las operaciones o programas de desarrollo rural y los estados recapitulativos de los procedimientos de recuperación iniciados por los Estados miembros a raíz de irregularidades;
vii)
la información sobre las medidas adoptadas en aplicación del artículo 58;
b)
las modalidades de intercambio de información y documentos entre la Comisión y los Estados miembros y la instauración de sistemas de información incluidos el tipo, la forma, el contenido de los datos tratados por estos sistemas y las normas para su conservación;
c)
la notificación a la Comisión por los Estados miembros de información, documentos, estadísticas e informes, así como los plazos y métodos para su notificación.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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