Art. 104

Competencias de la Comisión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 104 Competencias de la Comisión La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer normas relativas a: a) la forma, el contenido, el calendario, los plazos y las modalidades de transmisión a la Comisión o de puesta a su disposición de: i) las declaraciones de gastos y previsiones de gastos así como su actualización, incluidos los ingresos asignados; ii) la declaración sobre la gestión y las cuentas anuales de los organismos pagadores, así como los resultados disponibles de todas las auditorías y controles efectuados; iii) los informes de certificación de las cuentas; iv) los datos de identificación de los organismos pagadores autorizados, de los organismos coordinadores autorizados y de los organismos de certificación; v) las modalidades de contabilización y pago de los gastos financiados en virtud de los Fondos; vi) las notificaciones de los ajustes financieros efectuadas por los Estados miembros en el ámbito de las operaciones o programas de desarrollo rural y los estados recapitulativos de los procedimientos de recuperación iniciados por los Estados miembros a raíz de irregularidades; vii) la información sobre las medidas adoptadas en aplicación del artículo 58; b) las modalidades de intercambio de información y documentos entre la Comisión y los Estados miembros y la instauración de sistemas de información incluidos el tipo, la forma, el contenido de los datos tratados por estos sistemas y las normas para su conservación; c) la notificación a la Comisión por los Estados miembros de información, documentos, estadísticas e informes, así como los plazos y métodos para su notificación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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