Art. 104 · Competencias de la Comisión

Art. 104

Competencias de la Comisión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 104 Competencias de la Comisión La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer normas relativas a: a) la forma, el contenido, el calendario, los plazos y las modalidades de transmisión a la Comisión o de puesta a su disposición de: i) las declaraciones de gastos y previsiones de gastos así como su actualización, incluidos los ingresos asignados; ii) la declaración sobre la gestión y las cuentas anuales de los organismos pagadores, así como los resultados disponibles de todas las auditorías y controles efectuados; iii) los informes de certificación de las cuentas; iv) los datos de identificación de los organismos pagadores autorizados, de los organismos coordinadores autorizados y de los organismos de certificación; v) las modalidades de contabilización y pago de los gastos financiados en virtud de los Fondos; vi) las notificaciones de los ajustes financieros efectuadas por los Estados miembros en el ámbito de las operaciones o programas de desarrollo rural y los estados recapitulativos de los procedimientos de recuperación iniciados por los Estados miembros a raíz de irregularidades; vii) la información sobre las medidas adoptadas en aplicación del artículo 58; b) las modalidades de intercambio de información y documentos entre la Comisión y los Estados miembros y la instauración de sistemas de información incluidos el tipo, la forma, el contenido de los datos tratados por estos sistemas y las normas para su conservación; c) la notificación a la Comisión por los Estados miembros de información, documentos, estadísticas e informes, así como los plazos y métodos para su notificación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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