Art. 102

Comunicación de la información

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 102 Comunicación de la información 1.   Además de las disposiciones de los reglamentos sectoriales, los Estados miembros enviarán a la Comisión, los datos, las declaraciones y los documentos siguientes: a) en el caso de los organismos pagadores y organismos de coordinación autorizados: i) su acto de autorización; ii) su función (organismo pagador autorizado u organismo coordinador autorizado); iii) en su caso, retirada de la autorización; b) en el caso de los organismos de certificación: i) su denominación; ii) sus datos de contacto; c) en el caso de las medidas correspondientes a las operaciones financiadas por los Fondos: i) declaraciones de gastos, que también tendrán carácter de solicitudes de pago, firmadas por el organismo pagador autorizado o el organismo de coordinación autorizado, junto con los datos requeridos; ii) previsiones de sus necesidades financieras en lo que respecta al FEAGA y, en lo que respecta al FEADER, actualización de las previsiones de las declaraciones de gastos que se vayan a presentar durante el ejercicio y previsiones de las declaraciones de gastos del ejercicio presupuestario siguiente; iii) la declaración sobre la gestión y las cuentas anuales de los organismos pagadores autorizados; iv) un resumen anual de los resultados disponibles de todas las auditorías y controles realizados de acuerdo con el calendario y las disposiciones específicas establecidas en las normas sectoriales específicas. Las cuentas anuales de los organismos pagadores autorizados referentes a los gastos del FEADER se comunicarán para cada programa. 2.   Los Estados miembros informarán pormenorizadamente a la Comisión de las medidas adoptadas con vistas a la aplicación de las buenas condiciones agrarias y medioambientales contempladas en el artículo 94 y del sistema de asesoramiento a las explotaciones a que se refiere el título III. 3.   Los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión de la aplicación del sistema integrado a que se hace referencia en el título V, capítulo II. La Comisión organizará intercambios de opiniones a este respecto con los Estados miembros.
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