Art. 105

Principios generales

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 105 Principios generales 1.   Los importes que figuren en las decisiones de la Comisión por las que se adopten los programas de desarrollo rural, los importes de los compromisos y pagos de la Comisión y los importes de los gastos certificados y de las declaraciones de gastos de los Estados miembros se expresarán y abonarán en euros. 2.   Los precios e importes que se fijen en la legislación agrícola sectorial se expresarán en euros. Serán percibidos o concedidos en euros en los Estados miembros que hayan adoptado el euro y en moneda nacional en los Estados miembros que no lo hayan adoptado.
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