Art. 101
Competencias de la Comisión en relación con la aplicación y cálculo de las sanciones administrativas
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 101
Competencias de la Comisión en relación con la aplicación y cálculo de las sanciones administrativas
1. Con el fin de garantizar una correcta distribución de los fondos a los beneficiarios con derecho a ellos y que la condicionalidad se lleve a cabo de forma eficiente, coherente y no discriminatoria, la Comisión tendrá competencias adoptar actos delegados de acuerdo con el artículo 115, para establecer:
a)
una base armonizada para el cálculo de las sanciones administrativas derivadas de la condicionalidad a que se refiere al artículo 99, teniendo en cuenta las reducciones derivadas de la disciplina financiera;
b)
las condiciones para el cálculo y aplicación de las sanciones administrativas relativas a la condicionalidad, inclusive en casos de incumplimiento directamente atribuibles al beneficiario de que se trate.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 97 a 99, incluso en lo que se refiere a aquellos beneficiarios que consistan en un grupo de personas tal como se define en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) No 1305/2013. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1306:oj#art-101