Art. 25
Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 25
Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales
1. La ayuda en virtud del artículo 21, apartado 1, letra d), se concederá a personas físicas, a titulares forestales privados y públicos y a otros organismos públicos y de derecho privado y a sus asociaciones.
2. Las inversiones se destinarán al cumplimiento de los compromisos con objetivos medioambientales, de provisión de servicios de los ecosistemas o que potencien el carácter de utilidad pública de los bosques y superficies forestales de la zona de que se trate o aumenten el potencial de mitigación del cambio climático de los ecosistemas, sin excluir los beneficios económicos a largo plazo.
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