Art. 27
Creación de agrupaciones y organizaciones de productores
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 27
Creación de agrupaciones y organizaciones de productores
1. La ayuda en virtud de esta medida se concederá para facilitar la creación de agrupaciones y organizaciones de productores en los sectores de la agricultura y la silvicultura con miras a:
a)
la adaptación de la producción y el rendimiento de los productores que sean miembros de tales agrupaciones u organizaciones a las exigencias del mercado;
b)
la comercialización conjunta de los productos, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas;
c)
el establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y a la disponibilidad; y
d)
otras actividades que puedan realizar las agrupaciones y organizaciones de productores, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, y la organización y facilitación de procesos innovadores.
2. La ayuda se concederá a las agrupaciones y organizaciones de productores reconocidas oficialmente por las autoridades competentes de los Estados miembros sobre la base de un plan empresarial. Se limitará a las agrupaciones y organizaciones de productores que se ajusten a la definición de PYME.
Los Estados miembros se cerciorarán de que se alcanzan los objetivos del plan empresarial dentro de los cinco años siguientes al reconocimiento de la agrupación u organización de productores.
3. La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante a lo sumo cinco años a partir de la fecha en que se reconozca a la agrupación u organización de productores con arreglo al plan empresarial, y será decreciente. Se calculará en función de la producción anual comercializada de la agrupación u organización. Los Estados miembros abonarán el último tramo únicamente tras haber comprobado la correcta ejecución del plan empresarial.
Durante el primer año, los Estados miembros podrán pagar la ayuda a la agrupación u organización de productores calculándola sobre la base del valor anual medio de la producción comercializada de sus miembros en los tres años anteriores a su incorporación a la agrupación u organización. En el caso de las agrupaciones y organizaciones de productores forestales, la ayuda se calculará sobre la base de la producción comercializada media de los miembros de la agrupación u organización en los últimos cinco años anteriores al reconocimiento, excluyendo el valor más alto y el más bajo.
4. La ayuda se limitará a los porcentajes e importes máximos establecidos en el anexo I.
5. Los Estados miembros podrán seguir prestando ayuda a la creación de agrupaciones de productores incluso después de que estos hayan sido reconocidos como organizaciones de productores conforme a las condiciones del Reglamento (UE) no 1308/2013 (25).
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