Art. 23

Implantación de sistemas agroforestales

En vigor desde 17 dic 2013
Articulo 23 Implantación de sistemas agroforestales 1.   La ayuda en virtud del artículo 21, apartado 1, letra b), se concederá a los titulares de tierras privados y a municipios y a sus asociaciones, y abarcará los costes de implantación y una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento durante un período máximo de cinco años. 2.   A efectos del presente artículo se entiende por sistemas agroforestales los sistemas de utilización de las tierras que combinan el mantenimiento de árboles con la agricultura en las mismas tierras. Los Estados miembros determinarán el número mínimo y máximo de árboles por hectárea atendiendo a las condiciones edafoclimáticas y medioambientales locales, las especies forestales y la necesidad de garantizar la utilización agrícola sostenible de las tierras. 3.   La ayuda se limitará al porcentaje máximo establecido en el anexo II.
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