Art. 12
Procedimientos y calendarios
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 12
Procedimientos y calendarios
La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer las normas relativas a los procedimientos y los calendarios de:
a)
aprobación de los programas de desarrollo rural y de los marcos nacionales;
b)
presentación y aprobación de las propuestas de modificación de los programas de desarrollo rural y de las propuestas de modificación de los marcos nacionales y, en particular, de su fecha de entrada en vigor y de la frecuencia con que deben presentarse a lo largo del período de programación.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 91.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1305:oj#art-12