Art. 13
Medidas
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 13
Medidas
Cada una de las medidas de desarrollo rural se programará para que contribuya específicamente a la consecución de una o varias prioridades de desarrollo rural de la Unión. En el anexo VI figura una lista indicativa de las medidas de especial interés para las prioridades de la Unión.
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